Reglamento (UE) n °627/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 582/2011 para adaptarlo al progreso técnico en lo que se refiere a la supervisión de las partículas por el sistema de diagnóstico a bordo Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
«8 Si el fabricante así lo solicita, hasta el 31 de diciembre de 2015 en el caso de los nuevos tipos de vehículos o de motores y hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de los nuevos vehículos vendidos, matriculados o puestos en servicio en la Unión, podrán utilizarse disposiciones alternativas para la supervisión del DPF, tal como se establece en el punto 2.3.3.3 del anexo X.».
Article 2
Las homologaciones de tipo concedidas a motores y vehículos de encendido por compresión de conformidad con el carácter B del cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidas después de esa fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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