Reglamento de Ejecución (UE) n °629/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metilnonilcetona Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, el valor que figura en la columna «Pureza» de la fila 238 (metilnonilcetona) se sustituye por «≥ 985 g/kg».
Article 2 Medidas transitorias
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si procede, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan el principio activo metilnonilcetona a más tardar el 3 de enero de 2015.
Article 3 Período de gracia
Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 3 de enero de 2016, a más tardar.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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