Reglamento de Ejecución (UE) no 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión
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Article 1 Reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de garantizar que en todas las medidas de información y publicidad dirigidas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público se reconozca la ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a la operación de que se trate, lo que se hará exhibiendo: a) el emblema de la Unión, de conformidad con el artículo 2, junto con una referencia a la Unión Europea de conformidad con el artículo 3; b) una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, o, en el caso de una operación en la que intervengan varios Fondos, una referencia a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, de conformidad con el artículo 4.
Article 2 Emblema de la Unión
1 El emblema de la Unión deberá crearse de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo.
2 El emblema de la Unión figurará en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, se utilizará el color siempre que sea posible. Solo podrá utilizarse en casos justificados una versión monocroma.
3 El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. La altura mínima del emblema de la Unión será de 1 cm. En pequeños artículos de promoción, la altura mínima del emblema de la Unión será de 5 mm.
4 Cuando el emblema de la Unión se exhiba en un sitio web será visible dentro del área de visualización de un dispositivo digital, sin que los usuarios tengan que desplazarse hacia abajo de la página.
5 Si se exhiben otros logotipos junto al emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura o anchura, que el mayor de los demás logotipos. Se recomienda colocar el emblema de la UE claramente separado del logotipo del tercero organizador.
Article 3 Referencia a la Unión Europea
1 El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de los siguientes tipos de caracteres: Arial, Auto, Calibri, Garamond, Trebuchet, Tahoma y Verdana. No se autoriza el uso de la cursiva, el subrayado ni otros efectos.
2 No existen prescripciones concretas sobre la forma de colocar el texto en relación con el emblema de la Unión, pero el texto no debe interferir con el emblema en modo alguno.
3 El tamaño de los caracteres utilizados deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color de los caracteres será Reflex Blue, negro o blanco, en función del fondo.
Article 4 Referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
Cuando en un sitio web se haga referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca o a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la referencia en cuestión será visible dentro del área de visualización de un dispositivo digital, sin que los usuarios tengan que desplazarse hacia abajo de la página.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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