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Reglamento de Ejecución (UE) n °802/2014 de la Comisión, de 24 de julio de 2014 , por el que se establecen modelos de programas nacionales y se establecen las condiciones del sistema de intercambio electrónico de datos entre la Comisión y los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n ° 514/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y de integración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia y a la gestión de crisis

CELEX
32014R0802
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-24
In force since
2014-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modelos de programas nacionales

El modelo de programa nacional se expone en el anexo.

Article 2 Establecimiento de un sistema de intercambio electrónico de datos

La Comisión establecerá un sistema de intercambio electrónico de datos para todos los intercambios de información entre los Estados miembros y la Comisión (en lo sucesivo denominado «el SFC2014»).

Article 3 Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos

1 El SFC2014 deberá incluir al menos la información indicada en los modelos, formatos y plantillas establecidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, que se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 514/2014 y los Reglamentos específicos a que se refiere el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) no 514/2014.

2 La información facilitada en los formularios electrónicos integrados en SFC2014 (en lo sucesivo, «los datos estructurados») no podrá sustituirse por datos no estructurados, como los que utilizan enlaces de hipertexto, o de otros tipos de datos no estructurados, tales como documentos o imágenes adjuntos. Si un Estado miembro remite la misma información en forma de datos estructurados y de datos no estructurados, en caso de discordancia deberán utilizarse los datos estructurados.

Article 4 Funcionamiento del SFC2014

1 La Comisión y las autoridades competentes a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) no 514/2014 deberán introducir en SFC2014 para su transmisión la información de la que sean responsables, así como sus actualizaciones.

2 Toda transmisión de información a la Comisión deberá ser verificada y presentada por una persona distinta de la que introdujo los datos de dicha transmisión. Esta separación de funciones será facilitada por el SFC2014 o por los sistemas de gestión y control del Estado miembro conectados automáticamente con el SFC2014.

3 Los Estados miembros designarán, a nivel nacional o regional, o a ambos niveles a la vez, a una o más personas responsables de la gestión de los derechos de acceso a SFC2014. Dichas personas deberán encargarse de las siguientes tareas: a) identificar a los usuarios que soliciten acceso y asegurarse de que sean empleados de la organización; b) informar a los usuarios de sus obligaciones para preservar la seguridad del sistema; c) comprobar que los usuarios estén autorizados a acceder al nivel de derechos de acceso correspondiente a sus tareas y su posición jerárquica; d) solicitar la supresión de los derechos de acceso cuando estos hayan dejado de ser necesarios o de estar justificados; e) informar rápidamente de hechos sospechosos que pudieran perjudicar la seguridad del sistema; f) garantizar permanentemente la exactitud de los datos de identificación de los usuarios e informar de todo cambio producido al respecto; g) tomar las precauciones necesarias relativas a la protección de los datos y la confidencialidad comercial de conformidad con la normativa de la Unión y la normativa nacional aplicables, e h) informar a la Comisión de cualquier cambio que afecte a la capacidad de las autoridades de los Estados miembros o de los usuarios del SFC2014 para desempeñar las responsabilidades contempladas en el apartado 1 o su capacidad personal para desempeñar las responsabilidades contempladas en las letras a) a g).

4 Los intercambios de datos y las transacciones llevarán una firma electrónica obligatoria a tenor de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo . Los Estados miembros y la Comisión reconocerán la eficacia y la admisibilidad jurídicas de la firma electrónica utilizada en SFC2014 como prueba en acciones judiciales.

5 La información procesada en SFC2014 deberá respetar la protección de la privacidad de los datos personales de los individuos y la confidencialidad comercial en el caso de las entidades jurídicas, con arreglo a la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 5 Características del SFC2014

Con el fin de garantizar el intercambio electrónico de información, el SFC2014 tendrá las siguientes características: a) formularios interactivos o precumplimentados a partir de los datos registrados previamente en el sistema; b) cálculos automáticos que reduzcan el esfuerzo de codificación de los usuarios; c) controles incorporados de manera automática para verificar la coherencia interna de los datos transmitidos y la de estos con las normas aplicables; d) sistema de alerta que advierta a los usuarios de SFC2014 de las maniobras que pueden o no realizarse; e) seguimiento en línea del tratamiento de la información introducida en el sistema, y f) disponibilidad de los datos históricos relativos a toda la información introducida en un programa nacional.

Article 6 Transmisión de datos a través del SFC2014

1 El SFC2014 será accesible para los Estados miembros y la Comisión bien directamente a través de una interfaz de usuario interactiva (es decir, una aplicación web) bien a través de una interfaz técnica que utilice protocolos predeterminados (es decir, servicios web) que permita la sincronización automática y la transmisión de datos entre los sistemas de información de los Estados miembros y el SFC2014.

2 La fecha de la transmisión electrónica de la información por los Estados miembros a la Comisión y viceversa será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.

3 En caso de fuerza mayor, avería del SFC2014 o falta de conexión con el SFC2014 superior a un día hábil en la última semana anterior a un plazo legal de presentación de información, o de cinco días hábiles en otras situaciones, el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión podrá realizarse en papel, utilizando los modelos, formatos y plantillas mencionados en el artículo 3, apartado 1. Cuando el sistema de intercambio electrónico vuelva a funcionar, se restablezca la conexión o finalice la causa de fuerza mayor, la parte interesada deberá consignar sin demora en el SFC2014 la información ya enviada en papel.

4 En los casos a los que se refiere el apartado 3, la fecha del matasellos de correos será considerada la fecha de presentación del documento de que se trate.

Article 7 Seguridad de los datos transmitidos a través del SFC2014

1 La Comisión establecerá una política de seguridad en materia de tecnologías de la información (en lo sucesivo, «política de seguridad SFC TI») del SFC2014 aplicable al personal que utilice el SFC2014 con arreglo a las normas pertinentes de la Unión y, en particular, a la Decisión C(2006) 3602 de la Comisión y sus disposiciones de aplicación. La Comisión designará a una o varias personas responsables de definir, mantener y garantizar la correcta aplicación de la política de seguridad de SFC 2014.

2 Los Estados miembros y las instituciones europeas distintas de la Comisión que hayan recibido derechos de acceso al SFC2014 cumplirán las condiciones de seguridad tecnológica publicadas en el portal SFC2014 y las medidas que aplique en el SFC2014 la Comisión para asegurar la transmisión de datos, en particular por lo que se refiere a la utilización de la interfaz técnica mencionada en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento.

3 Los Estados miembros y la Comisión aplicarán y garantizarán la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas para proteger los datos que hayan almacenado y transmitido a través del SFC2014.

4 Los Estados miembros deberán adoptar a escala nacional, regional o local, las políticas de seguridad de las tecnologías de la información que protejan el acceso al SFC2014 y la introducción automática de datos, garantizando un mínimo de requisitos de seguridad. Estas políticas de tecnologías de la información nacionales, regionales o locales podrán referirse a otros documentos de seguridad. Cada Estado miembro velará por que estas políticas de seguridad informática se apliquen a todas las instancias que utilicen el SFC2014.

5 Dichas políticas nacionales, regionales o locales de seguridad de tecnologías de la información incluirán: a) los aspectos de seguridad de tecnologías de la información del trabajo realizado por la persona o personas responsables de la gestión de los derechos de acceso mencionados en el artículo 4, apartado 3, del presente Reglamento cuando trabajen directamente en el SFC2014, y b) las medidas de seguridad informática de los sistemas informáticos nacionales, regionales o locales conectados a SFC2014 a través de la interfaz técnica mencionada en el artículo 6, apartado 1, del presente Reglamento. A efectos de la letra b) del párrafo primero, deberán cubrirse, según proceda, los siguientes aspectos de seguridad informática: a) seguridad física; b) soportes de datos y control de acceso; c) control de almacenamiento; d) acceso y control de contraseñas; e) seguimiento; f) interconexión con el SFC2014; g) infraestructura de comunicaciones; h) recursos humanos, y i) gestión de incidentes.

6 Las autoridades nacionales, regionales o locales de seguridad de TI se basarán en una evaluación de los riesgos, y las medidas descritas serán proporcionales a los riesgos señalados.

7 Los documentos que establecen las políticas nacionales, regionales o locales de seguridad de TI se pondrán a disposición de la Comisión cuando esta lo solicite.

8 Los Estados miembros designarán, a nivel nacional o regional, a una o varias personas responsables de mantener y garantizar la aplicación de las políticas de seguridad de TI nacionales, regionales o locales. Dicha persona o dichas personas actuarán como punto de contacto con la persona o personas designadas por la Comisión a que se refiere el apartado 1.

9 Tanto la política de seguridad de tecnologías de la información del SFC como las políticas de seguridad de tecnologías de la información nacionales, regionales o locales correspondientes se actualizarán cuando se produzcan cambios tecnológicos, detección de nuevas amenazas u otras circunstancias importantes. En cualquier caso, se revisarán anualmente para garantizar que sigan representando una respuesta adecuada.

Article 8

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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