Reglamento de Ejecución (UE) n °975/2014 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014 , por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n ° 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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Article 1
La segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificada como sigue: 1) En el capítulo 8, la nota complementaria 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El contenido de azúcares, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos incluidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014 de la Comisión , a una temperatura de 20 °C y multiplicada por el factor 0,95. . 2) En el capítulo 20, la nota complementaria 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. a) El contenido de azúcares diversos, calculado en sacarosa (contenido de azúcares), de los productos comprendidos en el presente capítulo corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C y multiplicada por uno de los factores siguientes: 0,93 para los productos de las subpartidas 200820 a 200880, 200893, 200897 y 200899, 0,95 para los productos de las demás partidas. b) La expresión «valor Brix», mencionada en las subpartidas de la partida 2009, corresponde a la indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C.» . 3) En el capítulo 20, la nota complementaria 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. A efectos de las partidas 20096951 y 20096971, se considerará “jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, concentrado”, el jugo de uvas, incluidos los mostos de uvas, cuya indicación numérica facilitada por el refractómetro, utilizado según el método previsto en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 974/2014, a una temperatura de 20 °C, sea igual o superior al 50,9 %.» .
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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