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Reglamento de Ejecución (UE) n °976/2014 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2014 , por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China, a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio ligeramente modificados, originarios también de la República Popular China

CELEX
32014R0976
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-09-15
In force since
2014-09-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) no 791/2011 sobre las importaciones de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex70195100 y ex70195900 y originarios de la República Popular China, queda ampliado a las importaciones en la Unión de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en el código NC ex70194000 (códigos TARIC 7019400011, 7019400021 y 7019400050) y originarios de la República Popular de China.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación será el siguiente: EmpresaDerecho (%)Código TARIC adicionalYuyao Mingda Fiberglass Co., Ltd62,9B006Grand Composite Co., Ltd y la empresa vinculada Ningbo Grand Fiberglass Co., Ltd48,4B007Yuyao Feitian Fiberglass Co., Ltd60,7B122Empresas enumeradas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/201157,7B008Todas las demás empresas62,9B999

3 La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.

4 A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

El derecho se percibirá con respecto a las importaciones en la Unión, registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1356/2013 y el artículo 13, apartado 3, y el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex70194000 (códigos TARIC 7019400011, 7019400021 y 7019400050), originarios de la República Popular China.

Article 3

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1356/2013.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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