Reglamento Delegado (UE) n °1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 2328/2003, (CE) n ° 861/2006, (CE) n ° 1198/2006 y (CE) n ° 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n ° 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
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Article 1 Contenido y construcción del sistema común de seguimiento y evaluación
1 El sistema común de seguimiento y evaluación a que se refiere el artículo 107 del Reglamento (UE) no 508/2014 estará constituido por los siguientes elementos: a) una lógica de intervención que indique las interacciones entre prioridades, ámbitos de interés y medidas conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra a), y en el artículo 116 del Reglamento (UE) no 508/2014; b) el conjunto de indicadores comunes mencionados en el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014; c) los correspondientes datos acumulativos sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014; d) el informe anual de ejecución del programa operativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 50 del Reglamento (UE) no 1303/2013; e) el plan de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con el artículo 56 del Reglamento (UE) no 1303/2013; f) las evaluaciones ex ante y ex post y todas las demás actividades de evaluación relacionadas con el programa del FEMP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leído en relación con los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013; g) el examen del rendimiento contemplado en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
2 En caso de aplicarse el artículo 97, apartado 1, letra a), y los artículos 114 a 117 del Reglamento (UE) no 508/2014, leídos en relación con el artículo 21, apartado 1, y los artículos 50, 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) no 1303/2013, la autoridad de gestión utilizará la lista de indicadores comunes a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014 en relación con todos los distintos elementos del sistema común de seguimiento y evaluación.
Article 2 Lista de indicadores comunes
En el anexo del presente Reglamento figura la lista de indicadores comunes a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) no 508/2014.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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