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Reglamento de Ejecución (UE) n °1097/2014 de la Comisión, de 17 de octubre de 2014 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 479/2010 en lo que atañe a las comunicaciones de los Estados miembros en el sector de la leche y de los productos lácteos

CELEX
32014R1097
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-17
In force since
2015-05-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bis

1 De conformidad con el artículo 151 del Reglamento (UE) no 1308/2013, a partir del 1 de mayo de 2015 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el día 25 de cada mes, la cantidad total de leche cruda de vaca entregada en el mes anterior a los primeros compradores establecidos en su territorio. La cantidad total de leche cruda de vaca entregada se expresará en kilogramos y se referirá a leche con contenido real de materia grasa.

2 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que todos los primeros compradores establecidos en su territorio declaren, de forma oportuna y precisa, a la autoridad nacional competente la cantidad de leche cruda de vaca que les haya sido entregada mensualmente, a fin de cumplir el plazo establecido en el apartado 1.»

Article 8

1 Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión .

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, hasta el 31 de diciembre de 2014, las comunicaciones contempladas en los artículos 2, 4 y 6 serán efectuadas por los Estados miembros por medios electrónicos, con los métodos puestos a su disposición por la Comisión. La forma y el contenido de las comunicaciones se determinarán sobre la base de modelos o métodos puestos a disposición de las autoridades competentes por la Comisión. Estos modelos y métodos se adaptarán y actualizarán previa comunicación al Comité a que se refiere el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 y a las autoridades competentes afectadas, según corresponda.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2014. No obstante, el artículo 1, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de mayo de 2015.

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