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Reglamento de Ejecución (UE) n °1112/2014 de la Comisión, de 13 de octubre de 2014 , por el que se determina un modelo común para el intercambio de información sobre indicadores de accidentes graves por parte de los operadores y propietarios de instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro y un modelo común para la publicación de la información sobre los indicadores de accidentes graves por parte de los Estados miembros Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R1112
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-13
In force since
2014-11-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento especifica modelos comunes en relación con: a) los informes de los operadores y los propietarios de instalaciones de petróleo y de gas mar adentro a las autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 2013/30/UE; b) la publicación de información por parte de los Estados miembros de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE.

Article 2 Fechas y plazos de transmisión de la información

1 Los operadores y los propietarios de las instalaciones de petróleo y de gas mar adentro presentarán el informe contemplado en el artículo 1, letra a), en el plazo de diez días laborables a partir del suceso.

2 El período considerado sobre el cual se transmite la información contemplada en el artículo 1, letra b), se extenderá cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, a partir del año natural 2016. El modelo común de publicación se utilizará para publicar la información requerida en el artículo 24 de la Directiva 2013/30/UE en el sitio web de la autoridad competente a más tardar el 1 de junio del año siguiente al del período considerado.

3 Los modelos establecidos en los anexos I y II se utilizarán para los informes y la publicación a que se refieren las letras a) y b) del artículo 1, respectivamente.

Article 3 Detalles de la información que debe intercambiarse

En el anexo I se establecen los detalles de la información que debe intercambiarse de conformidad con el punto 2 del anexo IX de la Directiva 2013/30/UE.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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