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Reglamento (UE) n °1127/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014 , por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n ° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de amitrol, dinocap, fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato en determinados productos Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R1127
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-20
In force since
2015-05-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Article 2

Por lo que respecta a las sustancias activas y a los productos indicados en la lista que figura a continuación, el Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos fabricados legalmente antes del 13 de mayo de 2015: 1) amitrol: todos los productos; 2) dinocap: todos los productos, excepto uvas de vinificación y melones; 3) fipronil, flufenacet, pendimetalina, propizamida y piridato: todos los productos.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, será aplicable a partir del 13 de mayo de 2015.

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