Reglamento Delegado (UE) n° 1152/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación relativas a la determinación de la ubicación geográfica de las exposiciones crediticias pertinentes para el cálculo del porcentaje de colchón de capital anticíclico específico de cada entidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«exposición crediticia general»el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra a), de la Directiva 2013/36/UE;2)«exposición de la cartera de negociación»el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra b), de la Directiva 2013/36/UE;3)«exposición de titulización»el importe de exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) no 575/2013, de una exposición a que se hace referencia en el artículo 140, apartado 4, letra c), de la Directiva 2013/36/UE;4)«ubicación del obligado»el Estado miembro o tercer país en el que la persona física o jurídica que es la contraparte de la entidad para una exposición crediticia general, o el emisor de un instrumento financiero no incluido en la cartera de negociación, o la contraparte de una exposición de la cartera de inversión, reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración;5)«ubicación del deudor»el Estado miembro o tercer país en que la persona física o jurídica que es el emisor de un instrumento financiero incluido en la cartera de negociación o la contraparte de una exposición de la cartera de negociación reside habitualmente (en el caso de una persona física) o tiene su domicilio social (en el caso de una persona jurídica); para una persona jurídica cuyo centro real de administración efectivo se encuentra en un Estado miembro o en un tercer país distinto del Estado miembro o del país donde se sitúa su domicilio social, por «ubicación del deudor» se entenderá el Estado miembro o el tercer país de su centro real de administración;6)«ubicación de los ingresos»el Estado miembro o tercer país de ubicación de los activos que generan los ingresos que constituyen la primera fuente de reembolso de la obligación en relación con una exposición de financiación especializada;7)«exposición en el extranjero»una exposición crediticia general cuyo obligado no está ubicado en el Estado miembro de origen de la entidad;8)«exposición de financiación especializada»una exposición crediticia general que posee las características indicadas en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013.
Article 2 Ubicación de exposiciones crediticias generales
1 Todas las exposiciones crediticias generales no contempladas en los apartados 2 a 5 del presente artículo se asignarán a la ubicación del obligado.
2 Las exposiciones crediticias generales respecto de organismos de inversión colectiva a que se hace referencia en el artículo 112, letra o), del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes. En caso de haber más de una ubicación correspondiente a los obligados de las exposiciones subyacentes de una determinada exposición frente a un organismo de inversión colectiva, el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento podrá aplicarse también a esta exposición frente al organismo de inversión colectiva.
3 Las exposiciones de financiación especializada a que se hace referencia en el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán a la ubicación de los ingresos.
4 Las exposiciones crediticias generales frente a otros elementos mencionadas en el artículo 112, letra q), del Reglamento (UE) no 575/2013 se asignarán al Estado miembro de origen de la entidad si esta no puede identificar a su obligado.
5 Las siguientes exposiciones crediticias generales podrán asignarse al Estado miembro de origen de la entidad: a) las exposiciones respecto de organismos de inversión colectiva a que se hace referencia en el artículo 112, letra o), del Reglamento (UE) no 575/2013, si la entidad no puede determinar la ubicación del obligado u obligados de las exposiciones subyacentes partiendo de la información existente a nivel interno o disponible en el exterior sin un esfuerzo desproporcionado; b) las exposiciones en el extranjero cuyo valor agregado no rebase el 2 % del importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización de esa entidad; el importe agregado de las exposiciones crediticias generales, las exposiciones de la cartera de negociación y las exposiciones de titulización se calculará excluyendo las exposiciones crediticias generales ubicadas de conformidad con la letra a) del presente apartado y con el apartado 4.
6 Las entidades calcularán el porcentaje mencionado en el apartado 5, letra b), sobre una base anual y sobre una base ad hoc. Se requerirá un cálculo ad hoc cuando se produzca un hecho que afecte a la situación económica o financiera de la entidad.
Article 3 Ubicación geográfica de las exposiciones de la cartera de negociación
1 Sin perjuicio de los apartados 2 y 3, las exposiciones de la cartera de negociación se asignarán a la ubicación del deudor.
2 En lo que respecta a las exposiciones de la cartera de negociación sujetas a los requisitos de fondos propios de conformidad con la parte 3, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, las entidades determinarán su ubicación geográfica multiplicando su importe agregado de exposición al riesgo por el cociente entre: a) los requisitos de fondos propios para las subcarteras desglosados en función de la ubicación geográfica determinada conforme al modelo previsto en la parte 3, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) no 575/2013, y b) la suma de los requisitos de fondos propios determinados conforme a la letra a) para todas las ubicaciones geográficas.
3 Las entidades para las que las exposiciones totales de su cartera de negociación no rebasen el 2 % de la suma de sus exposiciones crediticias generales, las exposiciones de su cartera de negociación y sus exposiciones de titulización podrán asignar dichas exposiciones al Estado miembro de origen de la entidad.
4 Las entidades calcularán el porcentaje mencionado en el apartado 3 sobre una base anual y sobre una base ad hoc. Se requerirá un cálculo ad hoc cuando se produzca un hecho que afecte a la situación económica o financiera de la entidad.
Article 4 Ubicación geográfica de las exposiciones de titulización
1 Las exposiciones de titulización se asignarán a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes.
2 En caso de existir más de una ubicación correspondiente al obligado de las exposiciones subyacentes de una determinada exposición de titulización, esta exposición podrá asignarse a la ubicación del obligado de las exposiciones subyacentes que representan la mayor proporción en las exposiciones de titulización subyacentes.
3 Las exposiciones de titulización para las que no se disponga de información sobre las exposiciones de titulización subyacentes podrán asignarse al Estado miembro de origen de la entidad, si esta no puede determinar el obligado subyacente partiendo de información disponible a partir de fuentes internas o externas o de información cuya obtención no exija un esfuerzo desproporcionado.
Article 5 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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