Reglamento de Ejecución (UE) n °1169/2014 de la Comisión, de 31 de octubre de 2014 , por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 416/2014, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de determinados cereales originarios de Ucrania
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Article 3 Validez de los certificados de importación
El período de validez del certificado de importación corresponderá al período comprendido entre el día de su expedición efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, y el final del segundo mes siguiente al mes de expedición. En cualquier caso, el período de validez expirará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2014 por lo que respecta al año 2014 y el 31 de diciembre de 2015 por lo que respecta al año 2015.»
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 2 de noviembre de 2014.
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