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Reglamento de Ejecución (UE) n °1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014 , por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y las sinergias entre las fuentes potenciales de datos

CELEX
32014R1243
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2014-11-20
In force since
2014-11-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las normas relativas a la información que deben enviar los Estados miembros a la Comisión a fin de permitir el seguimiento y la evaluación de las operaciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca («FEMP») en el marco de la gestión compartida.

Article 2 Lista de datos y estructura de la base de datos

1 Cada Estado miembro registrará en su base de datos, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y transmitirá a la Comisión una lista de los datos que contengan la información a que se refiere el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014, respetando la estructura establecida en el anexo I del presente Reglamento.

2 La lista de datos será registrada y transmitida a la Comisión con respecto a cada operación seleccionada para su financiación en el marco del programa operativo financiado por el FEMP.

Article 3 Registro de la información en la base de datos

Los datos indicados en el artículo 2 se registrarán en la base de datos en las dos fases siguientes: a) en el momento de la aprobación de una operación; b) una vez la operación haya sido finalizada.

Article 4 Datos sobre la ejecución de la operación

La información contemplada en el anexo I, parte D (Datos sobre la ejecución de la operación) se basará en los campos enunciados en el anexo II.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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