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Reglamento Delegado (UE) n °1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes

CELEX
32014R1255
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2014-07-17
In force since
2014-11-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece las disposiciones que complementan el Reglamento (UE) no 223/2014 en lo que respecta al contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes.

Article 2 Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores[Artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) no 223/2014]

1 Los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final deberán contener los elementos siguientes: a) información sobre la aplicación del programa mediante referencia a los indicadores comunes para las operaciones total o parcialmente finalizadas; b) información y evaluación de las acciones que tengan en cuenta los principios expuestos en el artículo 5, apartados 6 y 11, y, si procede, en el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) no 223/2014. Además de la información a que se refiere el párrafo primero, los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final de cada PO II deberá facilitar información sobre los datos relativos a los indicadores específicos del programa y los valores cuantificados previstos y sobre los cambios producidos en los indicadores de resultados, así como información sobre los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo y una evaluación de los mismos.

2 Los indicadores mencionados en el apartado 1, letra a), están enumerados en el anexo.

3 Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y los informes de ejecución anuales correspondientes a 2017 y 2022 contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) no 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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