Reglamento de Ejecución (UE) n °1259/2014 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014 , relativo al reembolso, con arreglo al artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de los créditos prorrogados del ejercicio 2014
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Article 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio 2014 con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, y que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1306/2013, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los perceptores finales sujetos, en el ejercicio 2015, al porcentaje de ajuste con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1227/2014 de la Comisión . Los importes que se prorrogarán están sujetos a la decisión de prórroga de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 966/2012.
Article 2
Los gastos de los Estados miembros en relación con el reembolso de los créditos prorrogados solamente podrán optar a la financiación de la Unión en caso de que los importes correspondientes hayan sido abonados a los beneficiarios antes del 16 de octubre de 2015.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2014.
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