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Reglamento (UE) n °1297/2014 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2014 , que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n ° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32014R1297
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-05
In force since
2015-06-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 35, apartado 2, párrafo segundo, se añade la frase siguiente: «Cuando un detergente líquido para ropa destinado a los consumidores, conforme a la definición del artículo 2, punto 1 bis, del Reglamento (CE) no 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , esté contenido en envases solubles de un solo uso, se aplicarán los requisitos adicionales de la sección 3.3 del anexo II. . 2) El anexo II queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Article 2

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las sustancias a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, las mezclas a las que se aplica el artículo 1, clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o con el Reglamento (CE) no 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tendrán que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008, modificado por el presente Reglamento, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.

Relations

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