Reglamento de Ejecución (UE) n °1338/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014 , que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 439/2011 en lo que se refiere a una prórroga de la excepción al Reglamento (CEE) n ° 2454/93 en lo relativo a la definición de la noción de productos originarios utilizada a los efectos del sistema de preferencias arancelarias generalizadas, atendiendo a la situación particular de Cabo Verde en lo que respecta a las exportaciones de determinados productos de la pesca a la Unión Europea
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Article 2
La excepción prevista en el artículo 1 será aplicable a los productos exportados de Cabo Verde y declarados para su despacho a libre práctica en la Unión, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (CEE) no 2454/93, durante los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, y el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y en las cantidades fijadas en el anexo.»
Article 2
1 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
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