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Reglamento (UE) n °1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

CELEX
32014R1367
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-15
In force since
2014-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento fija, para los buques pesqueros de la Unión, las posibilidades de pesca anuales en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.

Article 2 Definiciones

1 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«buque pesquero de la Unión»buque pesquero que enarbola pabellón de un Estado miembro y está matriculado en la Unión;b)«aguas de la Unión»las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros con excepción de las aguas adyacentes a los territorios relacionados en el anexo II del Tratado;c)«total admisible de capturas» (TAC)la cantidad de cada población que se puede extraer y desembarcar anualmente;d)«cuota»la proporción del TAC que se asigna a la Unión o a un Estado miembro;e)«aguas internacionales»las aguas que no están bajo la soberanía o jurisdicción de ningún Estado.

2 A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de zonas siguientes: a) las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) son las zonas geográficas que se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) no 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ; b) las zonas CPACO (Comité de Pesca del Atlántico Central y Oriental) son las zonas geográficas que se especifican en el anexo II del Reglamento (CE) no 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3 TAC y asignaciones

En el anexo del presente Reglamento se establecen los TAC de especies de aguas profundas para los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión o en determinadas aguas no pertenecientes a ella, así como la asignación de esos TAC a los Estados miembros y, en su caso, condiciones asociadas de carácter funcional.

Article 4 Disposiciones especiales sobre la asignación de las posibilidades de pesca

1 La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros establecida en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de: a) los intercambios realizados en virtud del artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1380/2013; b) las deducciones y reasignaciones efectuadas con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo o al artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo ; c) los desembarques adicionales autorizados en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 847/96; d) las deducciones efectuadas de conformidad con los artículos 105, 106 y 107 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

2 Salvo que se indique lo contrario en el anexo del presente Reglamento, se aplicará el artículo 3 del Reglamento (CE) no 847/96 a las poblaciones sujetas a TAC cautelares y su artículo 3, apartados 2 y 3, y artículo 4 a las poblaciones sujetas a TAC analíticos.

Article 5 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

El pescado procedente de poblaciones para las que se haya fijado un TAC solo podrá mantenerse a bordo o desembarcarse si las capturas han sido efectuadas por buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro que disponga de una cuota y únicamente si esta no está agotada.

Article 6 Transmisión de datos

Los Estados miembros utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo del presente Reglamento al transmitir a la Comisión, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los datos relativos a los desembarques de cantidades de poblaciones capturadas.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

Relations

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