Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n °1385/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014 , relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde

CELEX
32014R1385
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2014-12-15
In force since
2014-12-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue: a) atuneros cerqueros: España16 buquesFrancia12 buques b) palangreros de superficie: España23 buquesPortugal7 buques c) atuneros cañeros: España7 buquesFrancia4 buquesPortugal2 buques

2 El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo.

3 En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros que se contemplan en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de autorización de pesca de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008.

4 El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les informe de que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la firma del Protocolo.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions