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Seqlense EUR-Lex

Acuerdo, de 31 de diciembre de 2013 , entre el Latvijas Banka y el Banco Central Europeo relativo al activo acreditado al Latvijas Banka por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo

CELEX
32014Y0121(02)
Document type
AGREE_INTERINSTIT
Sector
Legislation
Date of document
2013-12-31
In force since
2014-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Formas de acreditar el activo del Latvijas Banka

1 Si el importe del activo que el BCE debe acreditar al Latvijas Banka de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2013/53 (en adelante, «el activo») excede de 163479892,24 EUR en cualquiera de las fechas de liquidación en las que el BCE reciba los activos exteriores del Latvijas Banka con arreglo al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho importe se reducirá con efectos a partir de esa fecha a la cifra de 163479892,24 EUR. La reducción se efectuará compensando el activo con el importe que el Latvijas Banka deba contribuir a las reservas y provisiones del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2014 conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53. El importe compensado se considerará un anticipo de la contribución a las reservas y provisiones del BCE conforme al artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y al apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53, y se considerará que se ha realizado en la fecha en que se efectúe la compensación.

2 Si el importe que el Latvijas Banka debe contribuir a las reservas y provisiones del BCE de acuerdo con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC y el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53 es inferior a la diferencia entre el importe del activo del Latvijas Banka y 163479892,24 EUR, se reducirá el importe del activo a la cifra de 163479892,24 EUR: a) mediante compensación de acuerdo con el apartado 1, y b) mediante el pago por el BCE al Latvijas Banka de un importe en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de todo importe que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2014. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, mediante el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2). Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Eurosistema en su operación principal de financiación más reciente.

3 Si el importe del activo del Latvijas Banka es inferior a 163479892,24 EUR en la fecha definitiva en que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Latvijas Banka conforme al artículo 3 de la Decisión BCE/2013/53, dicho activo se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 163479892,24 EUR y el Latvijas Banka pagará al BCE un importe en euros igual a la diferencia. El pago de todo importe que el Latvijas Banka deba abonar de conformidad con el presente apartado vencerá con efectos a partir del 1 de enero de 2014 y se efectuará conforme al procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de la Decisión BCE/2013/53.

Article 2 Disposiciones finales

1 El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

2 El presente acuerdo se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados. El BCE y el Latvijas Banka conservarán su original correspondiente.

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