Decisión (PESC) 2015/259 del Consejo, de 17 de febrero de 2015 , de apoyo a las actividades de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en el marco de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
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Article 1
1 Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE, la Unión apoyará las actividades de la OPAQ, con los siguientes objetivos: reforzar las capacidades de los Estados Parte para cumplir sus obligaciones derivadas de la CAQ, reforzar el estado de preparación de los Estados Parte para prevenir ataques con sustancias químicas tóxicas y responder a ellos, reforzar la cooperación internacional en materia de actividades químicas, apoyar la capacidad de la OPAQ para adaptarse a la evolución en los campos de la ciencia y la tecnología, y promover la universalidad de la CAQ alentando a los Estados que no son parte a adherirse a la Convención.
2 En este contexto, las actividades apoyadas por la Unión en relación con los proyectos de la OPAQ que cumplen las medidas de la Estrategia de la UE, son las siguientes: Proyecto I: Aplicación nacional, verificación y universalidad Actividades Curso regional de formación para autoridades aduaneras de los Estados Parte sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ. Actualización de las herramientas de aprendizaje electrónico para las autoridades nacionales y las partes interesadas asociadas. Apoyo al desarrollo de planes de «promoción» para la concienciación sobre la aplicación nacional de la Convención. Evaluación de la capacidad de aplicación de las autoridades nacionales. Programa de tutoría. Taller jurídico para Estados Parte del Caribe y de Centroamérica. Fortalecimiento de las capacidades de formación de los inspectores y expertos de la Secretaría Técnica de la OPAQ. Modernización de los sistemas de gestión de la información de la División de Verificación de la OPAQ. Visitas de representantes del Consejo Ejecutivo y de observadores de los Estados Parte con economías en desarrollo a instalaciones de destrucción de armas químicas. Aplicación de las lecciones derivadas de la misión de Siria. Proyecto II: Cooperación internacional Actividades Curso de desarrollo de capacidades analíticas. Contacto con la industria. Talleres sobre seguridad química y gestión de la seguridad. Proyecto III: Ciencia y tecnología Actividades Tratamiento informático de datos químicos para facilitar la colaboración internacional. Evaluación de los avances de la ciencia y la tecnología. Usos múltiples de la química: comprensión de los aspectos de seguridad de la evolución tecnológica. Apoyo a los grupos de trabajo temporales del CCC de la OPAQ. Desarrollo de métodos analíticos normalizados para el análisis de toxinas biológicas. Proyecto IV: Estado de preparación de los Estados Parte en materia de prevención y respuesta a los ataques con sustancias químicas Actividades Formación regional sobre asistencia y protección — Asia Central. Ejercicio regional de coordinación sobre prestación de asistencia. Talleres regionales sobre asistencia y protección. Ejercicios de simulación. Proyecto V: Universalidad y sensibilización Traducción y difusión de herramientas y materiales de educación y sensibilización. Preparación de una exposición sobre la OPAQ. Sensibilización de los jóvenes. Promoción de la universalidad para que los Estados que no sean parte se adhieran a la CAQ. Apoyo a la participación de las ONG en las actividades de la OPAQ. Apoyo al desarrollo y promoción de la serie documental de vídeo «Fires». Proyecto VI: Programa sobre África Foro regional de autoridades nacionales y partes interesadas. Curso regional de formación para autoridades aduaneras de los Estados Parte sobre aspectos técnicos del régimen de transferencias de la CAQ. Suministro de material académico y de información sobre la CAQ. Sinergias y asociación para una aplicación eficaz. Curso de desarrollo de competencias analíticas. Toma de contacto con la industria. Talleres sobre seguridad química y gestión de la seguridad. En el anexo figura una descripción pormenorizada de las actividades mencionadas de la OPAQ apoyadas por la Unión.
Article 2
1 Al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) competerá la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ («la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control del AR. A tal fin, el AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 2528069 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3 La Comisión supervisará la correcta ejecución de la contribución de la UE mencionada en el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la Secretaría Técnica un acuerdo de financiación. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que la Secretaría Técnica se encargará de dar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía y especificará medidas que faciliten el desarrollo de sinergias y eviten la duplicación de actividades.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, tan pronto como sea posible después del 17 de febrero de 2015. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
El AR informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos preparados por la Secretaría Técnica. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de su entrada en vigor si no se hubiere celebrado en ese plazo el citado acuerdo de financiación.
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