Decisión (UE) 2015/456 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2014 , sobre el régimen de ayudas estatales n ° SA.26212 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/A/08) y SA.26217 (11/C) (ex 11/NN — ex CP 176/B/08) aplicado por la República de Bulgaria en el contexto de las permutas de terrenos forestales [notificada con el número C(2014) 6207] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las ayudas estatales, concedidas a las empresas en el contexto de las operaciones de permuta de terrenos forestales de propiedad pública a cambio de terrenos forestales de propiedad privada en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 27 de enero de 2009, ilegalmente aplicadas por la República de Bulgaria, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado, son incompatibles con el mercado interior.
Article 2
Las ayudas individuales concedidas en virtud de las operaciones de permuta mencionadas en el artículo 1 no constituyen ayuda si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 vigente en el momento de la concesión.
Article 3
Las ayudas individuales concedidas en virtud de las operaciones de permuta mencionadas en el artículo 1 que, en el momento de la concesión, cumplían las condiciones establecidas por un reglamento adoptado de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98, o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a ese tipo de ayuda.
Article 4
1 La República de Bulgaria deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud de las operaciones de permuta a que se refiere el artículo 1.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las ayudas incompatibles podrán ser recuperadas de los beneficiarios revocando las operaciones de permuta en los casos en que ni los terrenos forestales de propiedad pública ni los terrenos forestales de propiedad privada objeto de la operación hayan sufrido cambios significativos desde la fecha de la permuta.
3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se hayan puesto a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008.
5 La República de Bulgaria cancelará todos los pagos pendientes de ayuda en el marco de las operaciones de permuta a que se refiere el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 La República de Bulgaria velará por que la presente Decisión se aplique plenamente en el plazo de doce meses a partir de su fecha de notificación.
Article 6
1 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República de Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información: a) una lista de todas las operaciones de permuta, con los siguientes datos: los precios administrativos y de mercado para las parcelas forestales de propiedad pública y de propiedad privada objeto de permuta, información sobre los importes adicionales de efectivo en cada operación, y el correspondiente importe de la ayuda estatal, el nombre de la Parte privada, es decir, el beneficiario de la operación de permuta, involucrada en cada operación, y una indicación de las razones por las que dicha Parte se considera, o no, una empresa; b) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo sobre la base de los precios de mercado en el momento de las operaciones de permuta, especificados en el escrito 2014/032997 de la República de Bulgaria; c) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo revocando la operación de permuta; d) relación de los casos en los que la recuperación se llevará a cabo sobre la base de los importes determinados por un tasador independiente y documentos que demuestren que dicho perito independiente ha sido designado mediante licitación pública y aceptado por la Comisión.
2 En el plazo de ocho meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, la República de Bulgaria presentará a la Comisión la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayuda en virtud de las operaciones de permuta a que se refiere el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos como resultado de tales operaciones; b) el importe total (principal e intereses de recuperación) que deba recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
3 En el plazo de doce meses a partir de la notificación de la presente Decisión, la República de Bulgaria presentará documentos que demuestren que la ayuda ha sido plenamente recuperada de los beneficiarios de que se trate.
4 La República de Bulgaria mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas concedidas en virtud de las operaciones de permuta a que se refiere el artículo 1 haya concluido, mediante la presentación de informes bimestrales. Facilitará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.
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