Decisión (UE) 2015/601 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de abril de 2015 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania
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Article 1
1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera (en lo sucesivo denominada «ayuda macrofinanciera de la Unión») de un importe máximo de 1800 millones EUR, con miras a respaldar la estabilización económica del país y un programa de reformas de peso. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Ucrania determinadas en el programa del FMI.
2 El importe total de la ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamos. La Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de las entidades financieras para, a continuación, prestarlos a Ucrania. Los préstamos tendrán un plazo de vencimiento máximo de 15 años.
3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o entendimientos alcanzados entre el FMI y Ucrania, así como a los objetivos y principios fundamentales de las reformas económicas enunciados en el Acuerdo de Asociación y la Agenda de Asociación UE-Ucrania acordada en el marco de la PEV. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del memorando de entendimiento a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1.
5 En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Article 2
1 Como condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania respetará unos mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantizará el respeto de los derechos humanos.
2 La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de dicha condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3 Los apartados 1 y 2 se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .
Article 3
1 De conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, la Comisión acordará con las autoridades ucranianas unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centrándose en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará la ayuda macrofinanciera de la Unión y que deberán establecerse en un memorando de entendimiento («memorando de entendimiento»), el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Las condiciones financieras y de política económica establecidas en el memorando de entendimiento deberán ser compatibles con los acuerdos o entendimientos a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, incluidos los programas de ajuste macroeconómico y de reforma estructural aplicados por Ucrania con el apoyo del FMI.
2 Las condiciones a que se refiere el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, mejorar la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas en Ucrania, especialmente en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también deberán tenerse debidamente en cuenta los progresos en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en unas normas y justo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará periódicamente los avances hacia el logro de esos objetivos.
3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades ucranianas.
4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, en particular que las políticas económicas de Ucrania sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y el Consejo.
Article 4
1 A reserva de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en tres tramos. La cuantía de cada tramo del préstamo se determinará en el memorando de entendimiento.
2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se dotarán, cuando sea preciso, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo .
3 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos del préstamo si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2; b) una trayectoria satisfactoria continuada en la ejecución por parte de Ucrania de un programa de gobierno que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI, y c) el cumplimiento de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el memorando de entendimiento, con arreglo a un calendario preciso.
4 El desembolso del segundo tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo. El desembolso del tercer tramo del préstamo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del segundo tramo.
5 Si no se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de dicha suspensión o cancelación.
6 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de las disposiciones que han de establecerse en el memorando de entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto de Ucrania, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Finanzas de Ucrania como beneficiario final.
Article 5
1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento, ni la expondrán a ningún riesgo asociado a los tipos de cambio o de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Ucrania así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión correrán a cargo de Ucrania.
5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de cualquier evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Article 6
1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión .
2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3 El memorando de entendimiento y el acuerdo de préstamo contendrán disposiciones: a) que garanticen que Ucrania controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión se ha empleado correctamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones judiciales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de apropiación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente contemplando medidas específicas dirigidas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Comisión, y en particular a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; d) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías tanto durante como después del período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluyendo auditorías documentales e in situ, tales como las evaluaciones operativas, y e) que garanticen que la Unión está facultada para proceder al cobro anticipado del préstamo si se determina que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Ucrania ha cometido algún acto de fraude o de corrupción o cualquier otra actividad ilegal contraria a los intereses financieros de la Unión.
4 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión controlará, por medio de evaluaciones operativas, la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.
Article 7
1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2 Cuando se haga referencia al presente apartado, será aplicable el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Article 8
1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Ese informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de Ucrania, así como los progresos registrados en la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el memorando de entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios actuales de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2 A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se evaluarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya acabado de prestar, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Article 9
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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