Decisión de Ejecución (UE) 2015/691 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente BPS-CV127-9 (BPS-CV127-9) con arreglo al Reglamento (CE) n° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2015) 2764] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] BPS-CV127-9, según se especifica en el anexo, letra b), de la presente Decisión, el identificador único BPS-CV127-9.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja BPS-CV127-9; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja BPS-CV127-9 con excepción del forraje; c) soja BPS-CV127-9 en productos que la contengan o se compongan de ella, para cualquier uso distinto de los indicados en las letras a) y b), con excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de soja BPS-CV127-9 y en los documentos que los acompañen, deberá figurar el texto «no apto para cultivo», con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales al que se hace referencia en el anexo, letra h).
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 5 Registro de la UE
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente de la UE que se creó mediante el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será BASF Plant Science GmbH, Alemania.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será BASF Plant Science GmbH, Carl-Bosch-Str. 38, 67056 Ludwigshafen, ALEMANIA.
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