Decisión (PESC) 2015/800 del Consejo, de 21 de mayo de 2015, por la que se modifica y se prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)
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Article 1
«1 bis El jefe de misión será el representante de la EUBAM Libia en su zona de responsabilidad. El jefe de misión podrá delegar tareas de gestión relativas al personal y asuntos financieros en miembros del personal de la EUBAM Libia bajo su responsabilidad general.»
«5 Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos que se celebren entre la EUBAM Libia y los miembros del personal de que se trate.»
Article 12 bis Régimen jurídico
La EUBAM Libia estará capacitada para comprar servicios y suministros, celebrar contratos y acuerdos administrativos, emplear a personal, poseer cuentas bancarias, adquirir y enajenar bienes y liquidar su pasivo, así como para entablar acciones judiciales, en la medida que resulte necesario para la ejecución de la presente Decisión.»
Article 13 Disposiciones financieras
1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2013 y el 21 de mayo de 2014 será de 30300000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de mayo de 2014 y el 21 de noviembre de 2015 será de 26200000 EUR.
2 Todos los gastos se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión. La participación de personas físicas y jurídicas en las adjudicaciones de licitaciones de la EUBAM Libia estará abierta sin limitaciones. Además, no se aplicará ninguna norma de origen a los productos adquiridos por la EUBAM Libia. Previa aprobación de la Comisión, la Misión podrá celebrar acuerdos técnicos con los Estados miembros, el país anfitrión, los terceros Estados participantes y otros actores internacionales con respecto a suministros de equipo, servicios e instalaciones para la EUBAM Libia.
3 La EUBAM Libia será responsable de la ejecución del presupuesto de la misión. A tal efecto, la EUBAM Libia firmará un acuerdo con la Comisión.
4 Sin perjuicio de las disposiciones sobre el estatuto de la EUBAM Libia y su personal, la EUBAM Libia será responsable de cualquier queja u obligación derivada de la aplicación del mandato que comienza el 22 de mayo de 2015, con excepción de toda queja relativa a una falta grave cometida por el jefe de la misión, de la que este último será enteramente responsable.
5 La aplicación de las disposiciones financieras se entenderá sin perjuicio de la cadena de mando tal como se dispone en los artículos 4, 5 y 6 y de las condiciones operativas de la EUBAM Libia, incluida la compatibilidad del material y la interoperabilidad de sus equipos.
6 Los gastos serán financiables a partir de la fecha en que se firme el acuerdo previsto en el apartado 3.»
Article 13 bis Célula de proyectos
1 La EUBAM Libia tendrá una célula de proyectos para determinar y ejecutar proyectos que sean coherentes con los objetivos de la misión y contribuyan al cumplimiento del mandato. En su caso, la EUBAM Libia facilitará los proyectos ejecutados por los Estados miembros y los Estados terceros que se encuentren bajo su responsabilidad, en ámbitos relacionados con el mandato de la EUBAM Libia y en apoyo de sus objetivos, y asesorará sobre los mismos.
2 Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la EUBAM Libia estará autorizada a recurrir a las contribuciones financieras de los Estados miembros o de los Estados terceros para la ejecución de proyectos definidos que completen de modo coherente las demás acciones de la EUBAM Libia si los proyectos están: contemplados en la ficha de financiación referente a la presente Decisión, o se integran en el transcurso del mandato, mediante una modificación de dicha ficha de financiación, a petición del jefe de misión. La EUBAM Libia celebrará con dichos Estados un acuerdo que regulará en particular las modalidades específicas de respuesta a toda reclamación procedente de terceros por daños ocasionados por actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por dichos Estados. En ningún caso los Estados contribuyentes considerarán a la Unión ni a la AR responsables de actos u omisiones de la EUBAM Libia en el uso de los fondos proporcionados por esos Estados.
3 Las contribuciones financieras de Estados terceros a la célula de proyectos estarán sujetas a la aceptación del CPS.»
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 22 de mayo de 2015.
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