Decisión (UE) 2015/836 del Consejo, de 11 de mayo de 2015, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea respecto a la adopción de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito y de una Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías en lo que respecta a las invitaciones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en el intercambio de mercancías
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Article 1
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión a efectos de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión.
Article 2
La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión a efectos de la Unión Europea dentro de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías respecto a una invitación a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías se basará en el proyecto de Decisión de dicha Comisión Mixta UE-AELC anexo a la presente Decisión.
Article 3
Una vez la Antigua República Yugoslava de Macedonia haya cumplido las condiciones técnicas de la adhesión, el representante de la UE en las Comisiones Mixtas a las que se refieren los artículos 1 y 2 respectivamente propondrá las Decisiones de invitación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse a los Convenios y votará sobre dichas Decisiones de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
Article 1
De conformidad con el artículo 15 bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio a partir del 1 de julio de 2015.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
De conformidad con el artículo 11 bis del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, se invitará a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a adherirse al Convenio a partir del 1 de julio de 2015.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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