Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria
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Article 13 bis
Se prohíbe la importación, la exportación, la transferencia o la prestación de servicios de corretaje relacionados de bienes culturales y otros artículos de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, o respecto de los cuales existan razones para sospechar que hayan sido sustraídos ilícitamente de Siria, el 15 de marzo de 2011 o con posterioridad a esa fecha. Esta prohibición no será aplicable si se demuestra que los artículos culturales están siendo restituidos de manera segura a sus legítimos dueños en Siria. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los objetos pertinentes a los que sea aplicable el presente artículo.»
Article 34
La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de junio de 2016. Estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo considera que no se han cumplido sus objetivos.»
Article 2
El anexo I de la Decisión 2013/255/PESC queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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