Decisión (UE) 2015/989 del Consejo, de 15 de junio de 2015, sobre la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible y la lista de personas para actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tengan la capacidad para ello
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Article 1
1 La posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible creado en virtud del artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la adopción del reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, así como de la lista de personas que están dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos de Desarrollo Sostenible y tienen la capacidad para ello, se basará en los proyectos de Decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible adjuntos a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible podrán acordar pequeñas correcciones técnicas de los proyectos de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se adopta el reglamento interno del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, tal y como figura en el Anexo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Disposiciones generales
1 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible, creado de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra («el Acuerdo»), prestará asistencia al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 438, apartado 4, del Acuerdo, para el ejercicio de las funciones de dicho Comité.
2 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible deberá desempeñar las funciones descritas en el capítulo 13 (Comercio y desarrollo sostenible) del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.
3 El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible estará compuesto por representantes de la Comisión Europea y de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible.
4 La presidencia del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible será ejercida por un representante de la Comisión Europea o de la República de Moldavia con responsabilidades en materia de comercio y desarrollo sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.
5 En el presente reglamento interno, el término «las Partes» se definirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 461 del Acuerdo.
Article 2 Disposiciones específicas
1 Los artículos 2 a 14 del reglamento interno del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, se aplicarán, salvo disposición en contrario, en el presente reglamento interno.
2 Las referencias al Consejo de Asociación se entenderán como referencias al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio. Las referencias al Comité de Asociación o al Comité de Asociación, reunido en su configuración de comercio, se entenderán hechas al Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible.
Article 3 Reuniones
El Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible se reunirá cuando sea necesario. Las Partes tratarán de reunirse una vez al año.
Article 4 Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante decisión del Subcomité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-República de Moldavia, de conformidad con el artículo 376 del Acuerdo.
Article 1
La lista de personas que están dispuestas a actuar como expertos en los procedimientos del Grupo de Expertos y tienen la capacidad para ello a efectos del artículo 379 del Acuerdo queda establecida en el Anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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