Decisión (UE) 2015/1016 del Consejo, de 23 de junio de 2015, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
«10 A partir del 1 de enero de 2015, los Estados de la AELC participarán en las acciones de la Unión relativas a las siguientes líneas presupuestarias del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2015: Línea presupuestaria 02 03 01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”, Línea presupuestaria 12 02 01: “Realización y desarrollo del mercado interior”.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación realizada en virtud del artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
Article 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions