Decisión (PESC) 2015/1050 del Consejo, de 30 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
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Article 26 bis
1 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 1, se suspende hasta el 7 de julio de 2015 en lo que se refiere al transporte de petróleo crudo iraní.
2 La prohibición que contempla el artículo 3 bis, apartado 2, se suspende hasta el 7 de julio de 2015 en lo que se refiere a la prestación de servicios de seguro y reaseguro relacionados con la importación, la compra o el transporte de petróleo crudo iraní.
3 La prohibición que contempla el artículo 3 ter se suspende hasta el 7 de julio de 2015.
4 La prohibición que contempla el artículo 4 quater se suspende hasta el 7 de julio de 2015, en lo que se refiere al oro y los metales preciosos.
5 Hasta el 7 de julio de 2015, las letras a), b) y c) del artículo 10, apartado 3, se sustituyen por el texto siguiente: “a) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios inferiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales inferiores a 400000 EUR, se efectuarán sin autorización previa alguna. La transferencia se notificará a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate si supera los 10000 EUR; b) las transferencias debidas por transacciones relacionadas con productos alimenticios, atención sanitaria, equipos médicos o con fines humanitarios superiores a 1000000 EUR, así como las transferencias relativas a remesas personales superiores a 400000 EUR, requerirán autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda; c) cualquier otra transferencia superior a 100000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que conceda.”.
6 Hasta el 7 de julio de 2015, las letras b) y c) del artículo 10, apartado 4, se sustituyen por el texto siguiente: “b) cualquier otra transferencia inferior a 400000 EUR se efectuará sin autorización previa alguna. Si la transferencia supera los 10000 EUR será notificada a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate; c) cualquier otra transferencia superior a 400000 EUR requerirá autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Dicha autorización se considerará concedida transcurrido un plazo de cuatro semanas, a no ser que la autoridad competente del Estado miembro de que se trate se haya opuesto dentro de ese plazo. El Estado miembro correspondiente informará a los demás Estados miembros de toda autorización que deniegue.”.
7 Las prohibiciones previstas en el artículo 18 ter se suspenden hasta el 7 de julio de 2015.
8 Las prohibiciones que contemplan el artículo 20, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 20, apartado 2, referidas al Ministerio del Petróleo y enumeradas en el anexo II, se suspenden hasta el 7 de julio de 2015, en la medida en que sea necesario para la ejecución, hasta el 7 de julio de 2015, de contratos para la importación o la compra de productos petroquímicos iraníes.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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