Decisión (UE) 2015/1074 de la Comisión de 19 de enero de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.35842 (2014/C) (ex 2012/NN) ejecutada por Italia — Compensación adicional por obligaciones de servicio público en favor de CSTP [notificada con el número C(2015) 74] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal por importe de 4 951 838 EUR, que la República Italiana ha concedido ilegalmente a CTSP infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 La República Italiana procederá a recuperar del beneficiario la ayuda a que se refiere el artículo 1.
2 Las cantidades que se deben recuperar devengarán intereses desde el 21 de diciembre de 2012 hasta su plena recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 La República Italiana cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 La República Italiana garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 La República Italiana mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la total recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Transmitirá inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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