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Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2015/1225 de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 relativa a las ampliaciones de capital efectuadas por la empresa SEA S.p.A. en favor de SEA Handling S.p.A. [Asunto SA.21420 (C 14/10) (ex NN 25/10) (ex CP 175/06)] [notificada con el número C(2012) 9448] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32015D1225
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2012-12-19
In force since
2015-07-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ampliaciones de capital efectuadas por SEA en favor de su filial SEA Handling para cada uno de los ejercicios del período 2002-2010 (por un importe acumulado estimado equivalente a 359,644 millones EUR, excluidos los intereses de recuperación) constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107 del TFUE.

Article 2

Dichas ayudas estatales, concedidas en infracción del artículo 108, apartado 3, del TFUE, son incompatibles con el mercado interior.

Article 3

1 Italia procederá a recuperar del beneficiario las ayudas a que se refiere el artículo 1.

2 Las sumas que deben recuperarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que fueron puestas a disposición del beneficiario hasta la de su efectiva recuperación.

3 Los intereses se calcularán según el método de interés compuesto contemplado en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 4

1 La recuperación de la ayuda a que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia garantizará la aplicación de la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 5

1 En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión las siguientes informaciones: a) el importe total (capital e intereses) que debe recuperar del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para cumplir la presente Decisión; c) los documentos que atestiguan que se ha exigido al beneficiario el reembolso de la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de la ayuda a la que se refiere el artículo 1. Deberá facilitar de inmediato, a instancia de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para aplicar la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Relations

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