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Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

CELEX
32015D1764
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-01
In force since
2015-10-03
End of validity
2027-07-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«5 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a: a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más; b) la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7); c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4), para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos. La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

6 Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c).

7 Las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c), y el apartado 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estos informarán debidamente al Consejo de todos lo casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su destino final.».

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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