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Decisión (UE) 2015/1826 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, relativa a la ayuda estatal SA. 33797 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2011/CP) ejecutada por Eslovaquia en favor de NCHZ [notificada con el número C(2014) 7359] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1826
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2014-10-15
In force since
2015-10-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal de 4783424,10 EUR a NCHZ, declarándola empresa estratégica con arreglo a la Ley de sociedades de importancia estratégica, y protegiéndola así de la normal aplicación de la Ley concursal, fue aplicada ilegalmente por Eslovaquia en violación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y es incompatible con el mercado interior.

Article 2

La decisión de permitir la continuidad de las operaciones de NCHZ tras la expiración de la Ley, apoyada en la decisión de la junta de acreedores, no constituyó ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Article 3

1 Eslovaquia deberá obtener de NCHZ el reintegro de las ayudas incompatibles a que se refiere el artículo 1.

2 Habida cuenta de la continuidad económica entre NCHZ y Fortischem, la obligación de devolver la ayuda debe también ampliarse a Fortischem.

3 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de NCHZ hasta la de su recuperación efectiva.

4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Eslovaquia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la misma.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Eslovaquia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deban recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentación que demuestre que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Eslovaquia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será Eslovaquia.

Relations

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