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Decisión (UE) 2015/1827 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, relativa a las ayudas estatales SA 28876 (12/C) (ex CP 202/09) concedidas por Grecia a las empresas Terminal de Contenedores del Puerto de El Pireo S. A. y Cosco Pacific Limited [notificada con el número C(2015) 66] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015D1827
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-03-23
In force since
2015-10-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las siguientes medidas de ayuda estatal a favor de Terminal de Contenedores de El Pireo S. A. y de su acreedor, Cosco, que Grecia ha aplicado ilegalmente infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son incompatibles con el mercado interior: 1) exención del impuesto sobre la renta por intereses devengados hasta la fecha de puesta en servicio del muelle III; 2) derecho a la devolución del excedente del IVA independientemente de la fase de conclusión del objeto del contrato; definición del concepto de «bien de inversión» a efectos de las normas sobre IVA; derecho a intereses de demora desde el primer día posterior al plazo de sesenta días a partir de la solicitud de devolución del IVA; 3) traslado de pérdidas sin límite temporal; 4) elección entre tres métodos de depreciación en relación con los gastos de inversión para la reconstrucción del muelle II y la construcción del muelle III; 5) exención de derechos de timbre en los acuerdos de préstamo y cualquier pacto accesorio para la financiación del proyecto; 6) exención de impuestos, derechos de timbre, contribuciones y de cualesquiera derechos a favor del Estado o de terceros en los contratos entre los acreedores de los acuerdos de préstamo en virtud de los cuales se transfieren las obligaciones y derechos que de ellos se derivan; 7) exención de los derechos de timbre por cualquier indemnización económica pagada por OLP a PCT con arreglo al acuerdo de concesión, no incluida en el ámbito de aplicación del Código del IVA; 8) protección en el marco del régimen de protección especial para inversiones extranjeras.

Article 2

Las autoridades griegas no concedieron ayuda que eximiera a Terminal de Contenedores de El Pireo S. A. de las normas relativas a la expropiación forzosa.

Article 3

1 Grecia deberá recuperar de PCT y de su empresa matriz Cosco la ayuda incompatible concedida que se indica en el artículo 1.

2 Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán según la regla de interés compuesto con arreglo al capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Grecia derogará todas las disposiciones que permiten la continuación de las medidas que se indican en el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

5 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de las ayudas concedidas que se indican en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Grecia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Decisión, Grecia facilitará a la Comisión la información siguiente: a) el importe total (capital e intereses) que debe recuperar de PCT y de su empresa matriz Cosco; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y c) documentos que demuestren que se ha instado a PCT y a su empresa matriz Cosco a devolver la ayuda.

2 Grecia mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda concedida a la que se alude en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será Grecia.

Relations

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