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Decisión (PESC) 2015/1837 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación, en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32015D1837
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-12
In force since
2015-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia, la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria OTPCE dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos: a) el refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos; b) el refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2 Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) apoyar el sostenimiento del sistema de observación a fin de mejorar la detección de posibles explosiones nucleares, específicamente mediante el apoyo a estaciones sísmicas auxiliares seleccionadas y a la caracterización de la concentración de fondo global de radioxenón y mitigación de xenón; las mejoras en la administración del Centro Virtual de Explotación de Datos (CVED) y otras actividades relacionadas; la aplicación de la fase 2 del Programa de reingeniería sísmica, hidroacústica y de infrasonido del Centro Internacional de Datos (CID); y el aumento de la cobertura de prueba para las aplicaciones del CID; b) reforzar las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ, específicamente mediante el apoyo al desarrollo de capacidades operativas de inspección in situ (IIS) mediante la expansión y la complementación de las capacidades técnicas del sistema de obtención de imágenes multiespectrales y mediciones por rayos infrarrojos de ISS; c) apoyar el fomento de la universalización, la entrada en vigor del TPCE y la sostenibilidad a largo plazo de su régimen de verificación mediante la participación y el desarrollo de capacidades, en particular brindando apoyo a la formación y a los talleres en el Sudeste asiático, el Pacífico y Extremo Oriente y en Oriente Próximo y Asia meridional para promover la participación eficaz en el TPCE; el mantenimiento del sistema de desarrollo de capacidades; el acercamiento a las comunidades científica y política/diplomática a fin de aumentar la sensibilización y el conocimiento del TPCE; y la consolidación y difusión del Centro Nacional de Datos ampliado e integrado. Los proyectos también están destinados a garantizar la visibilidad de la Unión a la hora de facilitar apoyo a las actividades citadas anteriormente y la correcta gestión del programa en la aplicación de la presente Decisión. Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta realizará su tarea bajo supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 3024756 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión Europea supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El acuerdo de financiación estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio de financiación.

Article 4

1 La Alta Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Dicha evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes.

2 La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación para entonces.

Relations

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