Decisión (UE) 2015/1860 del Consejo, de 13 de octubre de 2015, por la que se establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados, con respecto a la adopción del reglamento interno
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Article 1
1 La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto creado en virtud del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Armenia sobre la facilitación de la expedición de visados, con respecto a la adopción de su reglamento interno, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto que se adjunta a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar correcciones técnicas menores del proyecto de Decisión sin necesidad de decisión ulterior del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Presidencia
El Comité Mixto («el Comité») será presidido conjuntamente por un representante de la Unión Europea y un representante de la República de Armenia.
Article 2 Funciones del Comité
1 De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo, las funciones del Comité serán, en particular, las siguientes: a) hacer un seguimiento de la aplicación del Acuerdo; b) proponer modificaciones del Acuerdo o adiciones a este; c) resolver las controversias que surjan de la interpretación o la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
2 El Comité podrá acordar recomendaciones que contemplen orientaciones o «mejores prácticas» que contribuyan a la aplicación del Acuerdo.
Article 3 Reuniones
1 El Comité se reunirá siempre que sea necesario, a instancia de cualquiera de las Partes, y al menos una vez al año.
2 Salvo disposición en contrario, las Partes se alternarán para organizar las reuniones.
3 Las reuniones del Comité serán convocadas por los copresidentes.
4 Los copresidentes fijarán una fecha para la reunión e intercambiarán todos los documentos necesarios con antelación suficiente para permitir una preparación adecuada y, a ser posible, con 14 días de antelación.
5 Las cuestiones logísticas correrán a cargo de la Parte anfitriona.
Article 4 Delegaciones
1 Las Partes se notificarán mutuamente, al menos siete días antes de la reunión, la composición prevista de cada delegación.
2 La Unión Europea estará representada por la Comisión, asistida por expertos de los Estados miembros.
Article 5 Orden del día de las reuniones
1 Los copresidentes establecerán el orden del día provisional de cada reunión con una antelación mínima de 14 días. En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya inclusión haya sido solicitada por cualquiera de los copresidentes como mínimo 14 días antes de la reunión.
2 Cada Parte podrá añadir en cualquier momento otros puntos al orden del día provisional antes de la reunión, previo acuerdo de la otra Parte. Las peticiones de añadir puntos al orden del día provisional se enviarán por escrito y se atenderán en la medida de lo posible.
3 Los copresidentes aprobarán el orden del día al principio de cada reunión. Los puntos que no figuren en el orden del día podrán incluirse con el acuerdo de las Partes y se atenderán en la medida de lo posible.
Article 6 Actas de las reuniones
1 El copresidente de la Parte anfitriona preparará, a la mayor brevedad, el proyecto de acta de la reunión.
2 En relación con cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general: a) la documentación presentada al Comité; b) las declaraciones cuya inclusión haya solicitado una de las Partes; y c) las decisiones adoptadas, las recomendaciones formuladas y las conclusiones adoptadas sobre un punto concreto.
3 El acta también incluirá la lista de los representantes de cada delegación, con indicación del ministerio, agencia o institución que cada uno represente.
4 El acta será aprobada por el Comité en la reunión siguiente.
Article 7 Decisiones y recomendaciones del Comité
1 El Comité adoptará sus decisiones de común acuerdo entre las dos Partes.
2 Las decisiones del Comité se denominarán «Decisiones» e irán seguidas de un número de serie y de una descripción de su objeto. Asimismo, se indicará la fecha de entrada en vigor de la decisión. Las decisiones irán firmadas por los representantes del Comité que estén autorizados para actuar en nombre de las Partes. Las decisiones se redactarán en doble ejemplar, siendo las dos versiones igualmente auténticas.
3 Los apartados 1 y 2 se aplicarán mutatis mutandis a las recomendaciones del Comité.
Article 8 Gastos
1 Cada Parte será responsable de los gastos en que incurra en virtud de su participación en las reuniones del Comité, incluidos gastos de personal, de viaje y dietas y gastos postales o de telecomunicaciones.
2 Los demás gastos derivados de la organización de las reuniones correrán generalmente a cargo de la Parte anfitriona de la reunión.
Article 9 Procedimientos administrativos
1 Salvo decisión en contrario del Comité, sus reuniones no serán públicas.
2 Las actas y otros documentos del Comité se considerarán confidenciales.
3 De común acuerdo entre los copresidentes, se podrá invitar a participantes que no sean funcionarios de las Partes y los Estados miembros, con sujeción a los mismos requisitos de confidencialidad.
4 Las Partes podrán organizar sesiones informativas públicas o informar de otra manera a los interesados acerca de los resultados de las reuniones del Comité.
Article 10 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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