Decisión (PESC) 2015/1916 del Comité Político y de Seguridad, de 20 de octubre de 2015, sobre la creación del Comité de contribuyentes para la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali) (EUCAP Sahel Mali/3/2015)
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Article 1 Creación
1 Por la presente Decisión se crea un Comité de contribuyentes para la Misión PCSD de la Unión Europea en Mali (EUCAP Sahel Mali).
2 El mandato del Comité de contribuyentes será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».
Article 2 Composición
1 Serán miembros del Comité de contribuyentes: a) los representantes de todos los Estados miembros, y b) los representantes de los terceros Estados que participen en la EUCAP Sahel Mali y aporten contribuciones.
2 Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes un representante de la Comisión Europea.
Article 3 Información del jefe de Misión
El jefe de Misión enviará periódicamente información al Comité de contribuyentes.
Article 4 Presidente
El Comité de contribuyentes estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.
Article 5 Reuniones
1 El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por el presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del presidente o a petición de un miembro.
2 El presidente difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al presidente poner en conocimiento del CPS el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.
Article 6 Confidencialidad
1 De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo , las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2 Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
Article 7 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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