Decisión (UE) 2015/2103 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra
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Article 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra («el Protocolo»), a reserva de la celebración del Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
Article 3
El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 14, a partir del 1 de enero de 2016, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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