Decisión (UE) 2015/2108 del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo del Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio para notificar el trato preferencial que la Unión tiene intención de conceder a los servicios y los proveedores de servicios de los países miembros menos adelantados y solicitar la aprobación del trato preferencial que va más allá del acceso al mercado
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Article 1
La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión en el CCS consiste en notificar al CCS el trato preferencial que la Unión tiene intención de conceder a los servicios y proveedores de servicios de los miembros de los PMA, tal como figura en el documento de la OMC S/C/N/840, de conformidad con las decisiones de 17 de diciembre de 2011 y 7 de diciembre de 2013 de la Conferencia Ministerial de la OMC, y en solicitar la aprobación del CCS por lo que respecta al trato preferencial que va más allá del acceso al mercado.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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