Decisión de Ejecución (UE) 2015/2183 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por la que se establece un formato común para la notificación de cigarrillos electrónicos y envases de recarga [notificada con el número C(2015) 8087] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece un formato común para la notificación de información sobre cigarrillos electrónicos y envases de recarga.
Article 2 Formato para la notificación
1 Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga presenten la información contemplada en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, incluidas las modificaciones y las retiradas del mercado, de conformidad con el formato que figura en el anexo.
2 Los Estados miembros se asegurarán de que los fabricantes e importadores de cigarrillos electrónicos y envases de recarga presenten la información contemplada en el apartado 1 a través de un acceso común para la presentación de los datos.
Article 3 Almacenamiento de los datos
Los Estados miembros podrán utilizar los servicios de almacenamiento de datos que ofrece la Comisión para cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, siempre y cuando hayan firmado un acuerdo de nivel de servicio con ella.
Article 4 Número de identificación del remitente de los datos
Antes de presentar por primera vez información a los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión, el fabricante o el importador deberá solicitar un número de identificación (ID remitente) generado por el operador del acceso común. Previa solicitud, el fabricante o el importador deberá presentar un documento de identificación de la empresa y de autenticación de las actividades conforme a la legislación nacional del país en el que esté establecida la empresa. La ID remitente se utilizará en todas las presentaciones de información y en toda la correspondencia posteriores.
Article 5 Número de identificación del producto
1 Basándose en la ID remitente contemplada en el artículo 4, el fabricante o el importador deberá asignar un número de identificación de cigarrillo electrónico a cada producto que vaya a ser objeto de notificación (EC-ID).
2 Cuando presenten información sobre productos que tengan la misma composición y el mismo diseño, los fabricantes e importadores deberán, en la medida de lo posible, utilizar la misma EC-ID, en particular cuando los datos los presenten diferentes miembros de un grupo de empresas. Esta disposición se aplicará independientemente de la marca, el subtipo y el número de mercados en los que se comercialicen los productos.
3 El fabricante o el importador, cuando no pueda garantizar que se va a utilizar la misma EC-ID para productos que tengan la misma composición y el mismo diseño, deberá proporcionar, como mínimo y en la medida de lo posible, las diferentes EC-ID que fueron asignadas a los productos en cuestión.
Article 6 Datos confidenciales y divulgación de los datos
1 Al presentar la información, los fabricantes e importadores indicarán qué datos consideran que constituyen un secreto comercial o que tienen carácter confidencial y, previa petición, lo justificarán debidamente.
2 En principio, la Comisión, cuando utilice los datos transmitidos a los fines de la aplicación de la Directiva 2014/40/UE y del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo , no considerará que la siguiente información es confidencial ni que constituye un secreto comercial: a) los ingredientes utilizados en cantidades que superen el 0,1 % de la formulación final del líquido; b) los estudios y datos presentados con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2014/40/UE, en particular sobre la toxicidad y los efectos adictivos; cuando estos estudios estén vinculados a marcas específicas, se retirarán las referencias explícitas e implícitas a la marca en cuestión y se dará acceso a la versión editada.
Article 7 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Relations
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