Decisión (UE) 2015/2367 del Consejo de 30 de noviembre de 2015 relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, por lo que respecta a la Decisión no 1/2015 relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo
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Article 1
La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto Veterinario creado en virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola por lo que respecta a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 de dicho Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto Veterinario que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos I a IX de la presente Decisión.
Article 2
El plan presentado por Suiza en relación con las medidas que prevé adoptar para la autorización de sus establecimientos de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2009/158/CE se considera conforme con los requisitos de esta última.
Article 3
La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes en el Acuerdo agrícola.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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