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Decisión de Ejecución (UE) 2015/2429 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Letonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

CELEX
32015D2429
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-10
In force since
2015-12-11
End of validity
2027-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Letonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales.

Article 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, Letonia no asimilará a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una restricción autorizada de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión.

Article 3

Los gastos mencionados en el artículo 1 abarcarán la adquisición, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria y la importación de dichos vehículos, así como los gastos relacionados con el mantenimiento, la reparación y el carburante de los mismos.

Article 4

La Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.

Article 5

Los artículos 1 y 2 no se aplicarán a las siguientes categorías de vehículos de turismo: a) los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero; b) los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi; c) los vehículos utilizados para el transporte de mercancías; d) los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción; e) los vehículos utilizados para la prestación de servicios de vigilancia; f) los vehículos utilizados para la prestación de servicios de urgencia; g) los vehículos de demostración utilizados en el marco de actividades de venta.

Article 6

1 La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Expirará el 31 de diciembre de 2018.

2 Cualquier solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se transmitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2018 a más tardar. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

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