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Decisión (UE) 2015/2432 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2015, relativa a las ayudas estatales SA.35484 (2013/C) [ex SA.35484 (2012/NN)] concedidas por Alemania a las pruebas de calidad de la leche en el marco de la Ley sobre la leche y las materias grasas [notificada con el número C(2015) 6295]

CELEX
32015D2432
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-09-18
In force since
2015-12-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Son incompatibles con el mercado interior en el período desde el 1 de enero de 2007 las ayudas estatales que Alemania ha concedido en relación con los controles de la calidad de la leche efectuados en los Estados federados de Baden-Wurtemberg y Baviera, en violación de lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y en favor de las empresas del sector de la leche afectadas de los citados Estados federados.

Article 2

1 Alemania deberá proceder a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán como interés compuesto de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.

4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de las ayudas mencionadas en el artículo 1 con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de las ayudas concedidas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Alemania ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que han recibido ayudas en virtud del régimen contemplado en el artículo 1 y el importe total de las ayudas recibidas por cada uno de ellos en virtud de dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que haya concluido la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen contemplado en el artículo 1. A petición de la Comisión, presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas e intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania. Se insta a Alemania a transmitir sin demora una copia de la presente Decisión a los beneficiarios de la ayuda.

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