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Decisión (UE) 2015/2443 del Consejo, de 11 de diciembre de 2015, sobre la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto al título V del Acuerdo de Asociación

CELEX
32015D2443
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2015-12-11
In force since
2015-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo de Asociación establecido en virtud del artículo 434 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

2 Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar pequeñas correcciones técnicas en el proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 2

En el plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año, la Comisión Europea informará al Consejo sobre la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia. En caso de que la República de Moldavia ya no garantice la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán, al amparo de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado, solicitar al Consejo de Asociación que reconsidere la continuación de la aplicación del título V del Acuerdo en las zonas en cuestión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

1 El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.

2 El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año.

3 El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) a la que se refiere el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.

4 El título VII del Acuerdo (Disposiciones institucionales, generales y finales) será de aplicación en la medida en que sea en relación con el título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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