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Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, por la que se modifican las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE y 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 98/59/CE y 2001/23/CE del Consejo, en lo que se refiere a la gente de mar (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32015L1794
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2015-10-06
In force since
2015-10-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación de la Directiva 2008/94/CE

«3 Los Estados miembros podrán, si en su legislación nacional ya aplican una disposición en ese sentido, seguir excluyendo del ámbito de aplicación de la presente Directiva al personal doméstico al servicio de una persona física.».

Article 2 Modificaciones de la Directiva 2009/38/CE

La Directiva 2009/38//CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, se suprime el apartado 7. 2) En el artículo 10, apartado 3, se añaden los párrafos siguientes: «Los miembros de una comisión especial negociadora o de un comité de empresa europeo, o sus suplentes, que sean miembros de la tripulación de un buque marítimo, podrán participar en las reuniones de la comisión especial negociadora o del comité de empresa europeo, o en cualesquiera otras reuniones previstas en los procedimientos establecidos a tenor del artículo 6, apartado 3, siempre que, cuando se celebre la reunión, dichos miembros o suplentes no estén navegando o en puerto en un país distinto de aquel en el que esté domiciliada la compañía naviera. En la medida de lo posible, las reuniones se programarán para facilitar la participación de los miembros o suplentes que sean miembros de las tripulaciones de los buques marítimos. En caso de que un miembro de una comisión especial negociadora o de un comité de empresa europeo, o su suplente, que sea miembro de la tripulación de un buque marítimo, no pueda asistir a una reunión, se planteará la posibilidad de utilizar, siempre que sea posible, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.».

Article 3 Modificación de la Directiva 2002/14/CE

Se suprime el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2002/14/CE.

Article 4 Modificaciones de la Directiva 98/59/CE

La Directiva 98/59/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra c). 2) En el artículo 3, apartado 1, se inserta el párrafo siguiente tras el párrafo segundo: «Si el proyecto de despido colectivo se refiere a los miembros de la tripulación de un buque marítimo, el empresario lo notificará a la autoridad competente del Estado del pabellón.».

Article 5 Modificación de la Directiva 2001/23/CE

«3 La presente Directiva se aplicará a un traspaso de un buque marítimo que sea parte de un traspaso de una empresa, un centro de actividad o una parte de estos en el sentido de los apartados 1 y 2, a condición de que el cesionario se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado o que la empresa, centro de actividad o parte de una empresa o centro de actividad traspasados sigan encontrándose dentro del mismo. La presente Directiva no será aplicable cuando el objeto del traspaso consista exclusivamente en uno o varios buques marítimos.».

Article 6 Nivel de protección

La aplicación de la presente Directiva no podrá justificar en ningún caso una reducción del nivel general de protección de las personas cubiertas por la presente Directiva, ya garantizado por los Estados miembros en los ámbitos regulados por las Directivas 2008/94/CE, 2009/38/CE, 2002/14/CE, 98/59/CE y 2001/23/CE.

Article 7 Informe de la Comisión

La Comisión, tras consultar a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la Unión, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la puesta en marcha y la aplicación de los artículos 4 y 5 a más tardar el 10 de octubre de 2019.

Article 8 Transposición

1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 10 de octubre de 2017. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 10 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Relations

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