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Orientación (UE) 2015/732 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (BCE/2015/20)

CELEX
32015O0020
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2015-04-16
In force since
2015-04-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 63 Estructuras de cupones aceptables para los activos negociables

1 Para ser admisibles los instrumentos de deuda tendrán cualquier de las estructuras de cupones siguientes hasta el hasta su amortización final: a) cupones fijos, cupones cero o cupones fijos por períodos en que estén predeterminados el calendario y el valor de los cupones y que podrán no dar lugar a un flujo financiero negativo, o b) un cupón variable que pueda no dar lugar a un flujo financiero negativo y que tenga la siguiente estructura: tipo de interés del cupón = (tipo de interés de referencia * 1) ± x, con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c, donde: i) el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento: un tipo del mercado monetario del euro, por ejemplo, el Euribor o el LIBOR u otros índices similares, un tipo swap a vencimiento fijo, por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA, el rendimiento de un instrumento o un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro con vencimiento máximo a un año, un índice de inflación de la zona del euro, y ii) f (suelo), c (techo), l (factor de apalancamiento/desapalancamiento) y x (margen) son, en caso de existir, cifras bien predeterminadas en el momento de la emisión, o bien que puedan variar a lo largo del tiempo únicamente con arreglo a una ruta predeterminada en el momento de la emisión, siendo f y c iguales o mayores que cero y l mayor que cero durante toda la vida del activo. En el caso de los cupones variables con un tipo de referencia de índice de inflación, l será igual a uno.

2 Cualquier estructura de los cupones que no cumpla el apartado 1 no será admisible, incluidos los casos de incumplimiento de una parte de la estructura de remuneración, como una prima.

3 A efectos del presente artículo, si el cupón fuera de tipo fijo por períodos, ya sean fijos o variables, la evaluación de la estructura de cupón pertinente se basará en la totalidad de la vida del activo con una perspectiva tanto retrospectiva como de futuro.

4 Las estructuras de los cupones aceptables no incluirán elementos opcionales para el emisor, es decir, durante la vida del activo, desde una perspectiva tanto de futuro como retrospectiva, no se aceptarán cambios en la estructura del cupón que dependan de las decisiones del emisor.»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2 Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 1 de mayo de 2015. Deberán notificar al BCE de los textos y medios relativos a dichas medidas a no más tardar el 24 de abril de 2015.

Article 3 Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

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