Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014 , que complementa el Reglamento (UE) n ° 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
El presente Reglamento establece los requisitos técnicos y los procedimientos de ensayo relativos a la seguridad funcional del frenado para la homologación de los vehículos agrícolas y forestales y la vigilancia del mercado de tales vehículos y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para tales vehículos en conformidad con el Reglamento (UE) no 167/2013.
Article 2 Definiciones
Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) no 167/2013. Asimismo, se entenderá por: 1)«sistema de frenado»la combinación de piezas que tiene por función disminuir progresivamente la velocidad de un vehículo en movimiento, hacer que se detenga o mantenerlo inmóvil si ya está parado; el sistema está formado por el mando, la transmisión y el freno;2)«sistema de frenado de servicio»el sistema de frenado que permite al conductor controlar el movimiento del vehículo y detenerlo con seguridad, rapidez y eficacia en todo el margen de velocidades y cargas a las que el vehículo está autorizado a funcionar y en cualquier tipo de pendiente ascendente o descendente;3)«frenado graduable» frenado que, dentro del campo de funcionamiento normal del equipo y tanto en el momento de aplicar los frenos como en el de soltarlos, cumple las condiciones siguientes: a) el conductor puede en todo momento aumentar o disminuir la intensidad de frenado actuando sobre el mando; b) la fuerza de frenado actúa en el mismo sentido que la acción sobre el mando (función monótona); c) es posible efectuar fácilmente una regulación suficientemente precisa de la fuerza de frenado; 4)«mando»el dispositivo directamente accionado por el conductor para proporcionar a la transmisión la energía necesaria para frenar, o para controlar el frenado; esta energía podrá ser tanto la energía muscular del conductor como otra fuente de energía controlada por él, o bien, en su caso, la energía cinética de un vehículo remolcado, o una combinación de estos tipos de energía;5)«transmisión»la combinación de componentes dispuesta entre el mando y el freno —sin contar las conductos de control dispuestos entre tractores y vehículos remolcados y los conductos de alimentación dispuestos entre tractores y vehículos remolcados— y que los une funcionalmente por medios mecánicos, hidráulicos, neumáticos o eléctricos o cualquier combinación de estos; cuando la fuente de energía utilizada en el frenado o como ayuda para este sea independiente del conductor, la reserva de energía existente en el sistema formará también parte de la transmisión;6)«transmisión de mando»la combinación de los componentes de la transmisión que controlan el funcionamiento de los frenos y de las reservas de energía necesarias;7)«transmisión de energía»la combinación de los componentes que suministran a los frenos la energía necesaria para que desempeñen su función;8)«freno de fricción»freno en el que las fuerzas se producen por el rozamiento entre dos piezas pertenecientes al mismo vehículo que se mueven una en relación con la otra;9)«freno de fluido»freno en el que las fuerzas se producen por la acción de un fluido situado entre dos piezas del vehículo que se mueven una en relación con la otra; el fluido es un líquido en el caso de un «freno hidráulico» y aire en el caso de un «freno neumático»;10)«freno motor»freno en el que las fuerzas proceden de un aumento controlado de la acción de frenado del motor que se transmite a las ruedas;11)«sistema de frenado de estacionamiento»sistema que permite que un vehículo permanezca estacionario en una pendiente ascendente o descendente incluso en ausencia del conductor;12)«frenado continuo» frenado de un conjunto de vehículos combinados obtenido por medio de una instalación que tenga todas las características siguientes: a) mando único que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra; b) la energía utilizada para el freno de los vehículos que constituyen el conjunto se obtiene de una misma fuente; c) la instalación de frenado asegura, de forma simultánea o en varias fases convenientemente escalonadas, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa; 13)«frenado semicontinuo» el frenado de un conjunto de vehículos por medio de una instalación con todas las características siguientes: a) mando único que el conductor acciona progresivamente desde su asiento con una sola maniobra; b) la energía utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto se obtiene de dos fuentes distintas; c) la instalación de frenado asegura, de forma simultánea o en varias fases convenientemente escalonadas, el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera que sea su posición relativa; 14)«frenado automático»el frenado del vehículo o los vehículos remolcados que actúa automáticamente en caso de separación de cualquiera de los vehículos del conjunto de vehículos acoplados, incluido el caso de rotura del enganche, sin que desaparezca la eficacia del frenado del resto del conjunto;15)«frenado por inercia»el frenado que tiene lugar mediante la utilización de las fuerzas que provoca el acercamiento del vehículo remolcado al vehículo tractor;16)«transmisión no desembragable»transmisión en la cual la presión o la fuerza o el par se transmiten continuamente en cualquier momento durante el desplazamiento del vehículo en el tren de transmisión comprendido entre el motor del vehículo y las ruedas y en el sistema de frenado entre el mando del freno y las ruedas;17)«vehículo cargado»vehículo cargado con la masa de carga máxima técnicamente admisible;18)«carga por rueda»la fuerza vertical estática ejercida por la superficie de la calzada en la zona de contacto de la rueda;19)«carga por eje»la suma de las fuerzas verticales estáticas ejercidas por la superficie de la calzada en la zona de contacto de las ruedas del eje;20)«carga máxima estacionaria por rueda»la carga estacionaria por rueda que se alcanza en el estado de carga máxima técnicamente admisible del vehículo;21)«carga máxima estacionaria por eje»la carga estacionaria por eje que se alcanza en el estado de carga máxima técnicamente admisible del vehículo;22)«vehículo remolcado»remolque según la definición del artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) no 167/2013 o equipo intercambiable remolcado según la definición del artículo 3, apartado 10, del mismo Reglamento;23)«vehículo remolcado con barra de tiro»vehículo remolcado de la categoría R o S con al menos dos ejes de los que al menos uno es un eje de dirección, provisto de un dispositivo de tiro capaz de desplazarse verticalmente en relación con el vehículo remolcado y que no transmite una carta estática vertical considerable al tractor;24)«vehículo remolcado de eje central»vehículo remolcado de la categoría R o S con uno o más ejes situados cerca del centro de gravedad del vehículo cuando este está uniformemente cargado, de modo que solo transmite al tractor una carga vertical estática reducida, no superior al 10 % de la masa máxima del vehículo remolcado o una carga de 1000 daN, la que sea menor;25)«vehículo remolcado con barra de tiro rígida»vehículo remolcado de la categoría R o S con un eje o un grupo de ejes provistos de una barra de tiro que, debido a su construcción, transmite una carga estática considerable al tractor y que no cumple la definición de vehículo remolcado de eje central; el acoplamiento que se utilice en un conjunto de vehículos no será un pivote de enganche y una quinta rueda; en una barra de tiro rígida puede producirse un ligero movimiento vertical; una barra de tiro ajustable hidráulicamente se considera una barra de tiro rígida;26)«sistema de frenado de resistencia»sistema de frenado adicional capaz de ejercer y mantener un efecto de frenado durante mucho tiempo sin que disminuya significativamente el rendimiento, incluido el mando, que puede constar de un único dispositivo o de una combinación de varios, cada uno de los cuales puede tener su propio mando;27)«sistema de frenado controlado electrónicamente» (EBS)sistema de frenado en el cual el mando se genera y procesa en forma de señal eléctrica en la transmisión de mando y de señales eléctricas dirigidas a los dispositivos que generan las fuerzas de actuación producidas por una energía almacenada o generada;28)«frenado de mando automático»una función, dentro de un sistema de control electrónico complejo, en la que los sistemas de frenado o los frenos de algunos ejes se accionan para reducir la velocidad del vehículo por medio o no de una maniobra directa del conductor, y que resulta de la evaluación automática de la información suministrada por los sistemas de a bordo;29)«frenado selectivo»una función, dentro de un sistema de control electrónico complejo, en la que cada freno se acciona por medios automáticos y en la que la desaceleración del vehículo se deriva de una modificación de su comportamiento;30)«conducto de control eléctrico»conexión eléctrica entre dos vehículos que proporciona la función de mando del frenado a un vehículo remolcado dentro de un conjunto; está formada por el cableado y el conector eléctricos e incluye las piezas necesarias para la comunicación de datos y la alimentación eléctrica que requiere la transmisión de mando del vehículo remolcado;31)«cámara de compresión de muelles»la cámara donde tiene lugar la variación de presión que causa la compresión del muelle;32)«transmisión hidrostática»tipo de propulsión de vehículos que utiliza una transmisión hidrostática en circuito abierto o cerrado en la cual un fluido circulante actúa como medio de transmisión de la energía entre una o varias bombas hidráulicas y uno o varios motores hidráulicos;33)«sistema electrónico de control del vehículo complejo»sistema electrónico de control sometido a una jerarquía de control en la cual una función controlada puede ser desactivada por una función de control de nivel superior o por una función ejecutada por un sistema de control electrónico de nivel superior;34)«sistema de frenado antibloqueo»la parte del sistema de frenado de servicio que controla automáticamente el grado de deslizamiento en el sentido de rotación de la rueda en una o varias ruedas durante el frenado del vehículo;35)«rueda controlada directamente»la rueda cuya fuerza de frenado es modulada según los datos proporcionados, como mínimo, por su propio sensor;36)«conexión hidráulica del tipo de conducto único»conexión de los frenos entre el tractor y el vehículo remolcado basada en un solo conducto de fluido hidráulico.
Article 3 Requisitos de instalación y demostración relativos a la eficacia de frenado
1 Los fabricantes equiparán los vehículos agrícolas y forestales con sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que afecten a su eficacia de frenado diseñados, construidos y montados de modo que permitan que el vehículo, en el uso normal y mantenido en conformidad con las instrucciones del fabricante, cumpla los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en los artículos 4 a 17.
2 Los fabricantes demostrarán a las autoridades responsables de la homologación valiéndose de ensayos físicos que los vehículos agrícolas y forestales comercializados, matriculados o puestos en servicio en la Unión cumplen los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en los artículos 4 a 17.
3 Los fabricantes se cerciorarán de que las piezas de repuesto comercializadas o puestas en servicio en la Unión cumplen los requisitos técnicos detallados y los procedimientos de ensayo recogidos en el presente Reglamento.
4 En lugar de cumplir los requisitos del presente Reglamento, el fabricante podrá incluir en su expediente el acta de ensayo de un componente o la documentación pertinente que demuestre que un sistema o un vehículo cumplen los requisitos del Reglamento no 13 de la CEPE según se cita en el anexo X.
5 En lugar de cumplir los requisitos del presente Reglamento, el fabricante podrá incluir en su expediente la documentación pertinente que demuestre que los sistemas de frenado antibloqueo de vehículos remolcados, si están instalados, cumplen los requisitos del anexo 19, punto 5, del Reglamento no 13 de la CEPE según se cita en el anexo X.
6 Los componentes y sistemas mencionados en los apartados 4 y 5 figurarán en el acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013.
Article 4 Requisitos aplicables a la construcción e instalación de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a la construcción e instalación de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo I.
Article 5 Requisitos aplicables al ensayo y la eficacia de sistemas de frenado y de enganches de frenado de remolques y de vehículos equipados con ellos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los sistemas de frenado y a los enganches de frenado de remolques y a los vehículos equipados con ellos se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo II.
Article 6 Requisitos aplicables a la medición del tiempo de respuesta
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables al tiempo de respuesta de los dispositivos de frenado y a los enganches de frenado de remolques se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo III.
Article 7 Requisitos aplicables a las fuentes de energía y a los dispositivos de almacenamiento de energía de los sistemas de frenado y los enganches de frenado de remolques y a los vehículos equipados con ellos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a las fuentes de energía y a los dispositivos de almacenamiento de energía de los sistemas de frenado y los enganches de frenado de remolques y a los vehículos equipados con ellos se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo IV.
Article 8 Requisitos aplicables a los frenos de muelle y a los vehículos equipados con ellos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los frenos de muelle y a los vehículos equipados con ellos se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo V.
Article 9 Requisitos aplicables a los sistemas de frenado de estacionamiento equipados con dispositivo mecánico de bloqueo del cilindro de freno
Los requisitos de rendimiento aplicables a los sistemas de frenado de estacionamiento equipados con dispositivo mecánico de bloqueo del cilindro de freno se verificarán en conformidad con el anexo VI.
Article 10 Requisitos de ensayo alternativos para vehículos para los cuales no son obligatorios los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III
1 Las condiciones en las cuales los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III no son obligatorios para determinados tipos de vehículos se recogen en el anexo VII.
2 Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los vehículos y a sus dispositivos de frenado para los cuales los ensayo de tipo I, tipo II o tipo III no son obligatorios según el apartado 1 se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo VII.
Article 11 Requisitos aplicables al ensayo de sistemas de frenado por inercia, dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y de vehículos equipados con ellos en lo relativo al frenado
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables al ensayo de sistemas de frenado por inercia, dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y de vehículos equipados con ellos se llevarán a cabo y se verificarán en lo relativo al frenado en conformidad con el anexo VIII.
Article 12 Requisitos aplicables a vehículos con transmisión hidrostática y a sus dispositivos de frenado y sistemas de frenado
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a vehículos con transmisión hidrostática y a sus dispositivos de frenado y sistemas de frenado se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo IX.
Article 13 Requisitos aplicables a los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas electrónicos de control del vehículo complejos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los aspectos relativos a la seguridad de los sistemas electrónicos de control del vehículo complejos se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo X.
Article 14 Requisitos y procedimientos de ensayo aplicables a los sistemas de frenado antibloqueo y a los vehículos equipados con ellos
Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los sistemas de frenado antibloqueo y a los vehículos equipados con ellos se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo XI.
Article 15 Requisitos aplicables al EBS de vehículos con sistemas de frenado de aire comprimido o de vehículos con comunicación de datos por medio de las patillas 6 y 7 del conector ISO 7638 y a los vehículos equipados con dicho EBS
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables al EBS de vehículos con sistemas de frenado de aire comprimido o de vehículos con comunicación de datos por medio de las patillas 6 y 7 del conector ISO 7638 y a los vehículos equipados con dicho EBS se llevarán a cabo y se verificarán en conformidad con el anexo XII.
Article 16 Requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y a los vehículos equipados con ellas
1 Los requisitos de rendimiento aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y a los vehículos equipados con tales conexiones hidráulicas de conducto único se establecen en el anexo XIII.
2 Los fabricantes de vehículos no instalarán conexiones hidráulicas del tipo de conducto único en tipos nuevos de vehículos de las categorías T y C después del 31 de diciembre de 2019 ni en vehículos nuevos de las categorías mencionadas después del 31 de diciembre de 2020.
Article 17 Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
En conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2016, las autoridades de homologación no denegarán, sobre la base de la seguridad funcional relacionada con la eficacia de frenado, la concesión de la homologación de tipo UE a los tipos de vehículos agrícolas y forestales que cumplan los requisitos del presente Reglamento. Con efecto a partir del 1 de enero de 2020 y en conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013 y el artículo 16 del presente Reglamento, las autoridades de homologación de tipo no concederán la homologación de tipo a los tipos de vehículos de las categorías T y C equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único. Con efecto a partir del 1 de enero de 2018, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos nuevos que no cumplan el Reglamento (UE) no 167/2013 y las disposiciones del presente Reglamento en materia de seguridad funcional con respecto a la eficacia de frenado. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, las autoridades nacionales prohibirán la comercialización, la matriculación o la puesta en servicio de vehículos nuevos de las categorías T y C equipados con conexiones hidráulicas del tipo de conducto único señaladas en el artículo 16.
Article 18 Homologación nacional de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
Las autoridades nacionales no denegarán la homologación de tipo a vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes por motivos relacionados con la seguridad funcional en cuanto a la eficacia de frenado cuando el vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumpla los requisitos recogidos en el presente Reglamento, con excepción de los requisitos aplicables a las conexiones hidráulicas del tipo de conducto único.
Article 19 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
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