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Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015 , por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea

CELEX
32015R0207
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2015-01-20
In force since
2015-02-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modelo de informe de evolución

El informe de evolución sobre la ejecución del acuerdo de asociación, contemplado en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Article 2 Formato de presentación de la información sobre un gran proyecto

La información requerida para la aprobación de un gran proyecto, tal como se indica en el artículo 101, párrafo primero, letras a) a i), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá presentarse con arreglo al formato que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Article 3 Metodología para la realización del análisis de costes-beneficios

El análisis coste-beneficio mencionado en el artículo 101, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá llevarse a cabo de conformidad con la metodología establecida en el anexo III del presente Reglamento.

Article 4 Formato del modelo de plan de acción conjunto

El contenido del plan de acción conjunto contemplado en el artículo 106, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá definirse de conformidad con el modelo que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

Article 5 Modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

Los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, tal como se mencionan en el artículo 111 del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberán redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Article 6 Modelo de declaración de fiabilidad

La declaración de fiabilidad contemplada en el artículo 125, apartado 4, párrafo primero, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá presentarse para cada programa operativo con arreglo al modelo que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Article 7 Modelos de estrategia de auditoría, dictamen de auditoría e informe de control anual

1 La estrategia de auditoría a la que se hace referencia en el artículo 127, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013, se elaborará de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

2 El dictamen de auditoría al que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá elaborarse con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

3 El informe de control anual al que se hace referencia en el artículo 127, apartado 5, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, deberá elaborarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo IX del presente Reglamento.

Article 8 Modelo para los informes de ejecución en relación con el objetivo de cooperación territorial europea

Los informes de ejecución anuales y final en relación con el objetivo de cooperación territorial europea, tal como se mencionan en el artículo 14 del Reglamento (UE) no 1299/2013, deberán redactarse de conformidad con el modelo que figura en el anexo X del presente Reglamento.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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