Reglamento Delegado (UE) 2015/585 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 , por el que se completa el Reglamento (UE) n ° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación para la especificación de los períodos de riesgo del margen Texto pertinente a efectos del EEE
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Los períodos de riesgo del margen (PRM) de un conjunto de operaciones compensables que las entidades podrán utilizar a efectos del artículo 304, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 575/2013 se determinarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 En el caso de que el conjunto de operaciones compensables de que se trate incluya operaciones compensadas con una entidad de contrapartida central cualificada, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del Reglamento (UE) no 575/2013, los PRM que las entidades podrán utilizar serán los más prolongados de los dos períodos siguientes: a) cinco días hábiles; b) el período de liquidación más largo de los contratos u operaciones incluido en el conjunto de operaciones compensables, tal como se divulgó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso vi), del Reglamento Delegado (UE) no 153/2013 de la Comisión , por la entidad de contrapartida central cualificada por la que sean compensados dichos contratos u operaciones. A efectos de la letra b) del párrafo primero, cuando el período de liquidación divulgado incluya un período adicional a efectos de la novación de las posiciones a un miembro compensador que no haya incurrido en impago, el período que han de utilizar las entidades en calidad de PRM excluirá ese período adicional.
3 En el caso de que el conjunto de operaciones compensables incluya operaciones no compensadas por una entidad de contrapartida central cualificada, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del Reglamento (UE) no 575/2013, los PRM que las entidades podrán utilizar serán de al menos diez días hábiles.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions